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    Violencia política elecciones; piden frenar discursos de odio

    adminBy adminjunio 13, 2026No hay comentarios3 Mins Read3 Views
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    El magistrado Rafael Albeiro Chavarro, del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó de manera provisional al candidato presidencial Abelardo de la Espriella suspender el uso del eslogan de campaña “Firme por la patria” y retirar, en un plazo máximo de 24 horas, toda la publicidad política que contenga símbolos patrios.

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    Por medio de un auto que admite una tutela, el magistrado ponente acogió las pretensiones del demandante y, de manera provisional, le ordenó a De la Espriella abstenerse de incurrir en el «uso indebido de los emblemas nacionales».

    Cabe señalar que, para el accionante, esto afecta «la libertad electoral y de escogencia del conglomerado social y transmite el mensaje de que toda manifestación de oposición a esa campaña electoral, así como cualquier decisión contraria a esa propuesta política, constituye un acto de deslealtad con el Estado colombiano».

    El accionante argumentó que la legislación electoral colombiana prohíbe el uso de símbolos patrios en campañas para cargos de elección popular. Según explicó, esta medida busca prevenir prácticas que puedan afectar la institucionalidad democrática del país y está contemplada en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

    🚨 El Tribunal Superior de Bogotá admitió tutela y decretó medidas provisionales contra la campaña presidencial de Abelardo de la Espriella. Ordenó retirar en 24 horas propaganda que utiliza símbolos patrios. Consulte la decisión completa ➡️➡️ https://t.co/Ic206QEaFu pic.twitter.com/GbJWAIeH1T

    — Tribunal Superior de Bogotá (@TSB_Bogota) June 9, 2026

    Lea también: Registraduría confirma horario de votación para la segunda vuelta tras mensajes falsos

    En este sentido, para el magistrado Chavarro, De la Espriella y su empresa política ‘Defensores de la Patria’ han afectado los derechos fundamentales a la libertad de elección y de escogencia al incluir y difundir de manera indebida símbolos patrios en su publicidad electoral.

    Y es que, en el auto, argumenta que esta situación se agravó por la mora procesal injustificada en la que habría incurrido el Consejo Nacional Electoral (CNE) frente a una denuncia presentada el 14 de octubre de 2025, en la que se puso en su conocimiento esta falta.

    De acuerdo con el magistrado, dicha omisión también habría generado un constreñimiento sobre los votantes, razón por la cual consideró procedente conceder la medida cautelar.

    «Las pruebas recaudadas permiten advertir que la propaganda electoral difundida en redes sociales por el candidato presidencial Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y el grupo significativo de ciudadanos ‘Defensores de la Patria’ hace un uso inadecuado de símbolos patrios dentro de la campaña política».

    Comunicado.

    Además, agrega que esa conducta desconoce la libertad electoral protegida por el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el artículo 258 de la Constitución.

    Según el magistrado ponente, el uso de estos elementos también iría en contra de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, además de desconocer la jurisprudencia fijada por la Corte Constitucional en las sentencias C-1153 de 2005 y C-490 de 2011.

    Los fundamentos de la decisión judicial

    • El uso de la bandera de Colombia.
    • La utilización de la paleta cromática asociada a ese símbolo patrio (amarillo, azul y rojo).
    • El saludo propio de las fuerzas militares y de policía.
    • El uso de la palabra «patria» antecedida por el término «defensores», una combinación que, según el despacho, transmite la idea de que quienes no comparten esa campaña política incurren en una forma de deslealtad con el Estado colombiano.

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