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    La Corte Constitucional suspende la emergencia económica decretada por el Gobierno de Petro

    adminBy adminenero 29, 2026No hay comentarios6 Mins Read0 Views
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    La emergencia económica decretada por el Gobierno de Gustavo Petro ha perdido su primer pulso en la Corte Constitucional. Con una mayoría de seis votos contra dos ―los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández―, la Sala Plena ha aceptado este jueves la petición de suspensión provisional presentada por el magistrado ponente, el exdefensor del Pueblo Carlos Camargo. La decisión no solo deja sin efectos las medidas adoptadas hasta el momento por el presidente de la República para cubrir el hueco presupuestal de 16,3 billones de pesos que el Estado afronta en el 2026, sino que anticipa una casi segura derrota en la votación de fondo, que probablemente será adoptada en febrero.

    La medida provisional se funda en una conclusión demoledora: la declaratoria de la emergencia económica fue, en criterio de la mayoría de los magistrados, “manifiestamente inconstitucional”. Si bien el análisis de este miércoles es diferente al examen de fondo –y aunque la Corte insiste en que la suspensión provisional no es un prejuzgamiento– el que seis de los ocho magistrados que podían votar hayan advertido que la emergencia vulnera la Constitución de forma evidente es una conclusión difícil de revertir. Por su parte, el presidente Petro reaccionó en su cuenta de X: “Ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia”, aseguró.

    Ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia. Por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor, con pago de la crisis, que intentarán en el nuevo congreso que sea de la sociedad, y nosotros buscaremos siempre impedirlo.… https://t.co/svXZqEEa9J

    — Gustavo Petro (@petrogustavo) January 30, 2026

    Los autores de la suspensión son dos magistrados que han sostenido enfrentamientos directos con el presidente Petro. De un lado, Camargo fue elegido magistrado por el Senado en septiembre de 2024 con la firme oposición del Gobierno y sus aliados en el Congreso, y con el apoyo del Partido Conservador, el Centro Democrático y Cambio Radical. Además, ha sido cuestionado por haber nombrado, durante su paso por la Defensoría del Pueblo, a personas cercanas a algunos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que lo postularon para el cargo, una situación que lo tiene inmerso en un proceso de nulidad electoral ante el Consejo de Estado.

    De otro lado, el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, intentó sacar adelante la suspensión hasta que resultó excluido del debate por sus compañeros. El magistrado ha rechazado varias invitaciones institucionales que le ha hecho el presidente, a quien ha solicitado “decir la verdad” y pedir perdón sobre el holocausto del Palacio de Justicia. Por su parte, el político de izquierdas ha acusado a Ibáñez de actuar por “odio ideológico” en el estudio de la reforma pensional –de la que es ponente y que ha votado por hundir–, además de reprocharle su negativa a reconocer a un hijo que tuvo hace cerca de 40 años.

    En el proceso, que aún sigue abierto, los magistrados recibieron múltiples solicitudes ciudadanas para suspender la declaratoria de la emergencia económica. Entre ellas, las de candidatos presidenciales de la oposición como Paloma Valencia, del Centro Democrático, y el ultra Abelardo de la Espriella. También presentaron solicitudes de suspensión varios congresistas opositores como el expresidente del Congreso de la República, Efraín Cepeda o la representante a la Cámara del Partido Verde, Katherine Miranda. Estas solicitudes fueron examinadas por los magistrados y presentadas ante la Sala Plena por Ibáñez y Camargo.

    El debate de la suspensión

    La Constitución no señala explícitamente que la Corte tenga la facultad de suspender normas, algo que no hizo la Corte sino en 2023. Siete meses después de iniciado el mandato de Gustavo Petro, cambió su jurisprudencia para arrogarse la facultad de dictar medidas provisionales. El impulsor de esta medida fue el magistrado Ibáñez, quien, un año antes y durante el gobierno del derechista Iván Duque, fue ponente de una decisión que reitera que la Constitución dispone de manera “inequívoca” que la suspensión no era “admisible” en la revisión de constitucionalidad de las leyes.

    Además de ese debate general, en este caso estaba un obstáculo adicional por tratarse de un estado de excepción: En una sentencia de 1994, la misma Corte descartó la posibilidad de suspender estos decretos que, por ser de emergencia, entran a regir de forma inmediata. Sin embargo, la Corte decidió cambiar también ese precedente. Es una decisión anticipada por el propio Ibáñez, quien dijo a El Tiempo que la Sala Plena iba a “revisar la jurisprudencia y ampliarla, como lo piden muchísimas solicitudes, con el propósito de que, con los decretos de los estados de excepción, en este caso del estado de emergencia, se pueda decretar la suspensión provisional”.

    Esta declaración le valió al presidente de la Corte una recusación por parte del Gobierno y lo obligó a presentar su impedimento ante la Sala Plena, ya que la ley le impide a los magistrados pronunciarse previamente sobre los asuntos que decidirán. Al final, estas declaraciones le valieron la exclusión del debate al magistrado Ibáñez, a quien sus colegas le aceptaron el impedimento por unanimidad. Además, tampoco podrá votar la decisión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto declaratorio ni, tampoco, la votación del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó los impuestos.

    El impacto tributario

    La decisión es un fuerte espaldarazo a la estrategia con la que los gobernadores pretenden inaplicar por inconstitucionales los tributos dispuestos por el Gobierno, que quedan suspendidos, resalta Andrés Quitián Calderón, constitucionalista experto en derecho tributario. En su opinión, la suspensión de la emergencia libra a los gobernadores de la carga de justificar la excepción de inconstitucionalidad.

    En total y hasta el 22 de enero, la emergencia económica permitió al Ejecutivo recaudar 814.000 millones de pesos. Si la Corte declara inconstitucional la emergencia económica, en su sentencia de fondo, parte del debate girará en torno a una eventual orden de devolución de esos recursos, y sus dificultades de orden práctico.

    En paralelo, la Corte avanza en otro proceso sobre el decreto que, amparado en la emergencia, adoptó los impuestos. Su ponente es Juan Carlos Cortés, quien también habría previsto solicitar a la Sala Plena la suspensión provisional de algunos de los tributos y quien, además, aclarará su voto a la decisión de suspender. No obstante, la medida provisional que opera desde hoy sobre la declaratoria suspende de facto esos impuestos.


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