Tras la serie de agresiones contra agentes de tránsito, que se han registrado en Cali, el Secretario de Movilidad, Gustavo Orozco anunció que se comenzarán a embargar las cuentas o vehículos de los infractores que huyan de los puestos de control.
Por su parte, el funcionario indicó que, si no es posible realizar el embargo del vehículo de manera inmediata, “se actuará sobre cuentas bancarias, salarios u otros bienes a nombre del infractor”.
“Seguimos avanzando con medidas firmes para proteger la vida en la calle, tanto de nuestros agentes, como la de todos los caleños. Hoy anunciamos que priorizaremos, con urgencia absoluta, las medidas de embargo de todos aquellos que se fugan de un puesto de control, ignorando las instrucciones de tránsito, poniendo en riesgo la vida de nuestro personal y de todos los demás”.
Gustavo Orozco, secretario de Movilidad de Cali
El presidente de la Fundación Colombiana de Seguridad Vial, Yuber Antonio Palacios, manifestó que, dicho proceso de embargo en medio de los controles es un proceso contravencional que “nace a partir de la expedición de una orden de comparendo. El cual está sujeto a un proceso que se enmarca que todo tipo de comparendos, ya sea realizado por un agente o una cámara de fotodetección”.
“Se debe realizar una audiencia pública, bien sea que el ciudadano comparezca o no al proceso contravencional. Si el ciudadano no lo hace, como en los casos en el que el Secretario de Movilidad ha indicado que se dan a la fuga y las autoridades realizan una orden de comparendo, tienen la imperiosa obligación de citar al propietario a través de una notificación personal”.
Presidente de la Fundación Colombiana de Seguridad Vial
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¿Cómo funciona el proceso de embargo?
De acuerdo con el experto, si el ciudadano no se presenta, deben esperar 30 días para poder celebrar la audiencia pública y emitir lo que se conoce como un fallo o una resolución sancionatoria.
“Poder realizar el proceso de embargo o secuestro de bienes en 30 minutos es contrario al derecho. Es imposible, porque, para que se realice el proceso contravencional sin violación del debido proceso, tenemos que esperar 30 días”, señaló Palacios.
“¿Podrá la secretaría de tránsito embargar un vehículo o las cuentas? Sí, se puede hacer, pero para eso tendrá que realizarse un proceso y antes de iniciar el embargo hay que seguir unas etapas. Una cosa es el proceso sancionatorio y otro el proceso de cobro coactivo”.
Así pues, la Secretaría de Movilidad antes de embargar tiene que hacer un llamado, solicitarle que se presente, emitir un mandamiento de pago y luego notificar el mandamiento de pago. “Para poder realizar ese procedimiento la secretaría, la gran mayoría de casos, tarda un año, de acuerdo a la cantidad de procesos que se registran en la ciudad”, señaló el experto.
“Decir que, ante los casos de fuga de los conductores, se va a realizar un procedimiento en 30 días es totalmente contrario a derecho y violaría el derecho fundamental, el derecho de audiencia. Además, la contradicción y defensa de los ciudadanos”.
Concejala de Cali se pronunció sobre la medida de embargo
Ante la medida anunciada por movilidad, la concejala de Cali, Ana Erazo, manifestó que se enviaron unos derechos de petición para preguntarle al secretario de qué se tratan los embargos, porque “cada persona tiene unos tiempos y procedimientos para mostrar si es culpable o no.
“No entendemos bajo qué ley se ampara el Secretario de Movilidad para decir que a los 30 días se va a embargar, cuando, los 30 días mínimos son para poder hacer procedimiento en donde se le determina una culpabilidad”.
Ana Erazo.
Según la Concejala, la medida no cuenta con el sustento jurídico y legal. “Hemos insistido que él tiene que hacer procesos de pedagogía, pero, lamentablemente, lo que hacen constantemente es estar amenazando y cohesionando a la ciudadanía. Eso es lo que tiene a la ciudadanía en choque con la secretaría y con los agentes de tránsito”.
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